POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS
El propósito de la política de habitualidad para transacciones con partes relacionadas es determinar y autorizar las transacciones ordinarias que se efectuarán con partes relacionadas, en consideración al giro social de TRAVEL SECURITY S.A., dando cumplimiento con el inciso final del artículo 147 de la Ley 18.046, que entró en vigencia el 1° de enero de 2010.
La ejecución regular de todas las transacciones ordinarias con sociedades relacionadas, en consideración al giro de TRAVEL SECURITY S.A., autorizadas en esta política.
Se entenderá por transacciones habituales de TRAVEL SECURITY S.A., aquellas que ésta realice corrientemente con partes relacionadas dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Compañía. Lo anterior, sin perjuicio de que su contratación sea esporádica o por períodos mensuales, anuales o de mayor extensión. A este efecto y para facilitar la determinación respecto a la habitualidad de una operación, podrá tomarse en consideración la similitud de dicha operación con transacciones que la sociedad ha realizado ordinaria y/o recurrentemente, antes del 1° de enero de 2010 y durante el transcurso de los años 2010, 2011, 2012 y 2013.
En todo caso, las transacciones con partes relacionadas que fueran a celebrarse con la sola autorización previa del Directorio, por ser éstas ordinarias en consideración al giro social y enmarcarse en la presente política, deberán tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
Para la aplicación de la presente política, se considerarán como transacciones habituales aquellas que se ejecutan periódicamente por la sociedad y sin las cuales esta no podría desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro, dependiendo por tanto de las mismas para el sustento de su operación y el correcto desenvolvimiento de su vida comercial habitual.
A continuación se definen como transacciones habituales y ordinarias del giro, o necesarias para desarrollar el giro, de TRAVEL SECURITY S.A., las que se indican:
Intermediación y Compra/Venta de Servicios:
Transacciones y Servicios Financieros:
Sin perjuicio de todo lo anterior, TRAVEL SECURITY S.A. sólo podrá realizar transacciones con partes relacionadas cuando éstas se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.
Se consideran partes relacionadas a TRAVEL SECURITY S.A. las empresas que forman parte de la estructura societaria de GRUPO SECURITY S.A. y las personas relacionadas según se define en el artículo 146 de la Ley 18046 y artículo 100 de la Ley 18045. La administración deberá mantener la nómina actualizada informado al Directorio cada cambio que se conozca.
Esta política entrará en vigencia a contar de esta fecha y podrá ser revisada por el Directorio cada trimestre donde se presentará junto a la nota de los Estados Financieros “Transacciones con Partes Relacionadas”, coincidentes con el cierre de los estados financieros trimestrales y una vez al año la Junta Ordinaria de accionistas conocerá y deberá pronunciarse de todas las transacciones con partes relacionadas realizadas en el ejercicio del año anterior.
Esta política estará publicada en la página web: www.travelsecurity.cl , bajo el nombre de
“POLITICA DE HABITUALIDAD PARA TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS”
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